Artículo 418 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 418. En los juicios de rectificación de acta se enviará al oficial del registro civil y al Archivo Estatal del Registro Civil copia certificada de la sentencia ejecutoriada para que efectúe anotación de la misma en el acta ya sea que se conceda o niegue la rectificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.