Artículo 422 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 422. Presentada la demanda con los anexos necesarios se correrá traslado, emplazándola para que dentro de un plazo de seis días produzca su contestación a la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.