Artículo 43 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. El gestor judicial antes de ser admitido debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado, e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el juzgado bajo su responsabilidad. Quien esté unido en matrimonio o concubinato, podrá comparecer como gestor de su cónyuge sin necesidad de otorgamiento de fianza, ya sea que la demanda se intente por o en contra de alguno de los cónyuges o concubinos en lo personal o de la sociedad conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.