Artículo 439 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439. Una vez desahogadas todas las pruebas, se dará la palabra al promovente y al agente del Ministerio Público adscrito para que formulen sus alegatos.
Al concluir la audiencia el juez citará para oír sentencia dentro del plazo de diez días hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.