Artículo 445 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 445. Cuando se ignore el lugar en que reside la persona que deba ser notificada, o el lugar donde pueda localizársele, y el emplazamiento se hubiese verificado por edictos, los puntos resolutivos de la sentencia se le notificarán como se previene en la parte relativa a la fracción VII del artículo 162 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.