Código Civil estatal

Artículo 449 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 449. Toda persona que sufra, maltrato físico, psicoemocional, económico o sexual, por parte de alguno de los miembros del grupo familiar, podrá acudir al juez con competencia familiar por escrito o por comparecencia personal, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate y solicitar medida provisional urgente que evite su reiteración.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 449 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Toda persona que sufra, maltrato físico, psicoemocional, económico o sexual, por parte de alguno de los miembros del grupo familiar, podrá acudir al juez con competencia familiar por escrito o por comparecencia…

¿Está vigente el artículo 449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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