Artículo 457 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 457. Sólo las personas a quienes el Código Familiar concede esta facultad pueden pedir la nulidad del matrimonio. Este derecho no es transmisible, pero los herederos podrán continuar la acción iniciada por el autor de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.