Artículo 459 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 459. La nulidad de matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio sumario con las siguientes modalidades:
I. Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que proceden entre las autorizadas por el artículo 187 del Código Familiar en lo conducente;
II. Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio continuará;
III. El cónyuge rebelde no será considerado presuncionalmente confeso;
IV. Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio;
V. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando este Código lo determine, y VI. Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.