Artículo 478 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 478. En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares la intervención que les concede el presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.