Código Civil estatal

Artículo 486 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 486. El que promueva el juicio de testamentaría, además de acreditar el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, deberá presentar el testamento del difunto. Cumplido lo anterior, el juez tendrá por radicado el juicio y en el mismo auto mandará convocar a los interesados a una junta para darles a conocer el testamento y el albacea nombrado si lo hubiere o para que procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en los artículos 985, 986, 987 y 991 del Código Familiar, si no apareciere nombrado.

Asimismo, el juez deberá girar oficios al Archivo General de Notarias y al Registro Público de la Propiedad, para constatar existencia o no de testamento distinto o posterior al exhibido por los denunciantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 486 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El que promueva el juicio de testamentaría, además de acreditar el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, deberá presentar el testamento del difunto. Cumplido lo anterior, el juez tendrá por radicado el…

¿Está vigente el artículo 486?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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