Artículo 50 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. El demandado podrá denunciar al juez y hacer valer como excepciones, la falta de los requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, y, además, todos ellos puedan hacerse valer o mandarse subsanar por el juez, sin necesidad de requerimiento de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.