Artículo 522 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 522. A los avalúos sólo puede hacerse oposición:
I. Por error en la cosa objeto del avalúo o sus condiciones y circunstancias esenciales, y II. Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos o alguno de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.