Artículo 53 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. Las excepciones de improcedencia de la vía, falta de personalidad y de capacidad, se sustanciarán como incidentes, las que se fallarán en una sola sentencia interlocutoria. La procedencia de estas excepciones, obliga al juez a sobreseer el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.