Código Civil estatal

Artículo 532 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 532. El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no excede de seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; si excede de dicha suma pero no de tres mil veces, tendrá además el uno por ciento sobre el exceso; y si excediere de este último monto, tendrá además el medio por ciento sobre la cantidad excedente.

Si el interventor fuere abogado y ejerciere funciones de su profesión en los casos del artículo 530 de este Código, tendrá además los honorarios que señale la Ley de Aranceles para los Abogados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 532 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 532 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no excede de seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; si excede de dicha suma pero no de tres mil veces, tendrá…

¿Está vigente el artículo 532?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.