Artículo 534 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 534. Durante la sustanciación del juicio sucesorio, no se podrán enajenar los bienes inventariados sino en los casos del artículo 1020 del Código Familiar, y en los siguientes:
I. Cuando los bienes puedan deteriorarse;
II. Cuando sean de difícil y costosa conservación, y III. Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.