Artículo 544 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 544. Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea su cuenta general del albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales; siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.