Artículo 560 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 560. Si la reclamación fuere relativa a la clase de bienes asignados y no hubiere convenio, los bienes que se discutan se venderán observándose lo dispuesto en los artículos 564 al 570 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.