Artículo 567 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 567. Si se suscitare cuestión sobre si los bienes admiten cómoda división, el juez oyendo a un perito que él nombre, decidirá lo que proceda en justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.