Artículo 577 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 577. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía este Código exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el albacea.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.