Artículo 60 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. En las excepciones de litispendencia y de conexidad, deben indagarse de oficio por quien juzga, cuando se han dado los datos identificatorios del primer juicio y se trate de niñas, niños o mayores incapacitados.
También la inspección de los autos será prueba bastante para su procedencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.