Artículo 603 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 603. La declaración de incapacidad por causa de enfermedad, reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, y que no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla, podrá pedirse:
I. Por el cónyuge, concubino o concubina;
II. Por los presuntos herederos legítimos;
III. Por el ejecutor testamentario;
IV. Por el Ministerio Público, que en todo caso será oído, y V. Por el Consejo Local de Tutelas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.