Artículo 610 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 610. Cada año se hará un nuevo examen del declarado en estado de interdicción y el tutor que no lo promueva será separado de su cargo.
Capítulo III Del Nombramiento de Tutores y Curadores y Discernimiento de estos Cargos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.