Artículo 612 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 612. Acreditado el nombramiento de tutor hecho por el que ejerce patria potestad, en última disposición, se discernirá el cargo por el juez sin exigir fianza al nombrado, si se le hubiere dispensado de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.