Código Civil estatal

Artículo 614 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 614. Si el que no está en ejercicio de la patria potestad nombra tutor con arreglo al artículo 406 del Código Familiar, se discernirá el cargo con relevo de garantía, si así lo hubiere dispuesto el testador en cuanto al caudal que deje.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 614 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Si el que no está en ejercicio de la patria potestad nombra tutor con arreglo al artículo 406 del Código Familiar, se discernirá el cargo con relevo de garantía, si así lo hubiere dispuesto el testador en cuanto al…

¿Está vigente el artículo 614?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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