Artículo 614 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 614. Si el que no está en ejercicio de la patria potestad nombra tutor con arreglo al artículo 406 del Código Familiar, se discernirá el cargo con relevo de garantía, si así lo hubiere dispuesto el testador en cuanto al caudal que deje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.