Código Civil estatal

Artículo 646 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 646. En todos los casos en que el tutor, para algún acto relativo al desempeño de la tutela necesite la licencia del juez o de su aprobación, se requiere la previa audiencia del curador. En caso de oposición, se sustanciará juicio sumario conforme al artículo 210 de este Código, en donde se decidirá solamente la diferencia entre el tutor y el curador, y ni de la sentencia definitiva ni de las interlocutorias, se admitirá apelación ni otro recurso.

La resolución del juez, que niegue la licencia o autorización solicitada por el tutor con la anuencia del curador, es apelable en ambos efectos.

Capítulo V De la Enajenación de Bienes de Personas Menores de edad o Incapacitadas y Transacción Acerca de sus Derechos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 646 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En todos los casos en que el tutor, para algún acto relativo al desempeño de la tutela necesite la licencia del juez o de su aprobación, se requiere la previa audiencia del curador. En caso de oposición, se sustanciará…

¿Está vigente el artículo 646?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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