Código Civil estatal

Artículo 651 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 651. El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviere prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas conforme a las fracciones I y III del artículo 436 del Código Familiar.

El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 651 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviere prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas conforme a las fracciones I y III del artículo 436…

¿Está vigente el artículo 651?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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