Artículo 656 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 656. Cuando en virtud de la transacción reciba el menor de edad alguna cantidad, se observará lo dispuesto en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.