Artículo 661 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 661. La documentación que presenten los solicitantes extranjeros en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción oficial, la misma deberá estar apostillada por el Cónsul mexicano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.