Artículo 666 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 666. Si se tratara de adopción internacional, el juez deberá remitir copias autenticadas de la sentencia que la concede, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, para que como autoridad central también, obtenga de la Secretaría de Relaciones Exteriores la homologación de la sentencia de adopción emitida y de consecuente que se dictó conforme a las exigencias que se mandatan por los Tratados Internacionales en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.