Código Civil estatal

Artículo 669 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 669. Cuando se apruebe la adopción o se deje sin efecto el juez cumplirá lo que previenen los artículos 1122, 1146 y 1149 del Código Familiar.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE JULIO DE 2019)

Capítulo VII De la Declaración de Ausencia, Presunción de Muerte y de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición Forzada (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 669 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Cuando se apruebe la adopción o se deje sin efecto el juez cumplirá lo que previenen los artículos 1122, 1146 y 1149 del Código Familiar. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE JULIO DE 2019) Capítulo VII De la…

¿Está vigente el artículo 669?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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