Código Civil estatal

Artículo 686 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 686. La petición se presentará ante el juez que deba conocer de la demanda, y en los casos de urgencia ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos de urgencia, los hechos sobre los cuales versará la prueba, y además, sucintamente las demandas o excepciones a que se refiere la prueba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 686 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La petición se presentará ante el juez que deba conocer de la demanda, y en los casos de urgencia ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos de urgencia, los hechos sobre…

¿Está vigente el artículo 686?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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