Artículo 72 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes:
I. Comportarse en juicio con lealtad y probidad. Su incumplimiento, será sancionado con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo 7 de este Código;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas, su incumplimiento, se sancionará con multa de hasta cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en caso de reincidencia, se duplicará hasta ser separado del lugar donde se cometió la infracción, y III. Comparecer ante el juez cuando sean llamados para actos conciliatorios cuando así proceda, o para interrogarlos sobre los hechos de la causa, y para hacer cumplir esto, el juez podrá usar los medios de apremio, catalogados en el artículo 137 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.