Artículo 74 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. Cuando el Código o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsaciones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro del plazo que se fija, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga, si agotado el plazo no realiza el acto que le corresponda, salvo disposición en contrario.
Capítulo IV De las Costas y Daños Procesales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.