Código Civil estatal

Artículo 74 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74. Cuando el Código o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsaciones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro del plazo que se fija, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga, si agotado el plazo no realiza el acto que le corresponda, salvo disposición en contrario.

Capítulo IV De las Costas y Daños Procesales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Cuando el Código o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsaciones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro del plazo que se fija, la parte respectiva reportará el…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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