Artículo 76 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. Durante el juicio, cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva. En el caso de condenación de costas, la parte condenada indemnizará a la otra, de todas las costas que anticipe o deba pagar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.