Artículo 93 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio y con las limitaciones que establezca este Código. Por consiguiente, no habrá prórroga de competencia, en todos los asuntos del orden familiar, estado familiar o condición de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.