Artículo 104 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligación del asesor jurídico de acreditar contar con cédula y título
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.