Artículo 109 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Prohibición para los asesores jurídicos patronos para sustituir o ampliar su designación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.