Artículo 122 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Ministerio Público intervenga por ministerio de ley, no puede ser recusado y tiene las atribuciones, facultades, deberes y cargas procesales que correspondan a una parte o interesado.
Forma de intervenir
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.