Artículo 14 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez iniciado algún procedimiento familiar, las partes o interesados deben impulsarlo hasta su conclusión.
En asuntos relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces, el juez debe tomar las medidas necesarias para evitar su paralización y continuar su trámite con la mayor celeridad posible.
Buena fe y lealtad procesal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.