Artículo 17 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la interpretación de las normas contenidas en este Código, el juez debe:
I. Observar lo dispuesto en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México;
II. Tomar en cuenta el texto del precepto o a su interpretación jurídica y considerar su función y finalidad;
III. Atender a la necesidad de preservar las garantías constitucionales del debido proceso, de la defensa dentro del mismo y de la administración de justicia de manera pronta, completa e imparcial y a las normas generales y tener presente los principios generales del derecho y especiales del proceso;
IV. Tener en cuenta que el fin inmediato del procedimiento es hacer efectivos los derechos sustanciales y el fin mediato, lograr la paz mediante la justicia, y V. Interpretar las disposiciones relativas a las partes, siempre en el sentido de que todas ellas, tengan iguales oportunidades.
Concepto de salario mínimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.