Artículo 179 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo durante las audiencias pueden reclamarse las nulidades que de ellas se originen, las cuales, previa vista a la contraria, se deben resolver en el propio acto.
La nulidad producida en la audiencia principal debe reclamarse durante ésta, antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva.
102 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Registro de lo actuado en las audiencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.