Artículo 191 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los plazos empiezan a correr desde el día siguiente en que se haya hecho el emplazamiento, citación o notificación y se debe contar en ellos el día de vencimiento.
Conteo del plazo cuando son partes o interesados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.