Artículo 194 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún plazo se deben contar los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales. Los plazos por días se entiende que deben ser hábiles.
Los plazos por meses o años se deben contar según el calendario, es decir, de fecha a fecha, incluidos los días hábiles y los inhábiles.
Cuando el ordinal del día de partida del conteo no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluye el último día de éste.
Prórroga por vencimiento en día inhábil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.