Artículo 199 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando este Código no señale plazo para la práctica de alguna actuación judicial o el ejercicio de algún derecho, se tienen por señalados tres días.
Ampliación del plazo por distancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.