Artículo 21 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las costas comprenden únicamente los honorarios de los asesores jurídicos que presten sus servicios profesionales a las partes.
Límite de los honorarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.