Artículo 216 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse debe ser considerada legalmente válida, aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en los locales del juzgado.
Notificaciones durante la audiencia en forma personal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.