Artículo 246 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes o interesados que sin causa justificada demoren la presentación del exhorto a la autoridad correspondiente o la devolución del mismo al juez exhortante cuya gestión le haya sido confiada, se le debe aplicar alguna de las correcciones disciplinarias a que hace referencia este Código.
Reglas para la diligenciación de exhortos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.