Artículo 254 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción es el poder jurídico que corresponde a una persona para acudir al órgano jurisdiccional y dar inicio a un procedimiento familiar, con el fin de hacer valer y, en su caso, obtener la tutela jurídica de una pretensión a través del pronunciamiento de una sentencia.
Efectividad de la acción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.