Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 266 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se deben observar las reglas siguientes:

I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios, y II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio y únicamente pueden hacerlo los herederos o legatarios, cuando incitados por ellos, el albacea o el interventor se rehúsen a hacerlo.

Renuncia a la acción o derecho

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 266 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se deben observar las reglas siguientes: I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los…

¿Está vigente el artículo 266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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