Artículo 273 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones son las defensas que puede emplear el demandado para destruir la acción, o bien, para contradecir el derecho que el actor pretende hacer valer, con objeto de que en la sentencia que ponga fin al procedimiento, se le absuelva total o parcialmente.
Clasificación de las excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.